Mexicali, B.C, sábado 7 de junio de 2025.- El Dictamen No. 1 de la Comisión de Agricultura, Ganadería, Asuntos Portuarios y Pesca, fue aprobado por el Pleno, por veinte votos a favor y se refiere a una reforma a la Ley de Desarrollo Agropecuario local, presentada por la Diputada Dunnia Montserrat Murillo López para que el sector ganadero utilice la Guía de Tránsito Electrónica.
Según se menciona en el artículo 96 de esta reforma, esta guía será expedida a solicitud de la persona propietaria de manera física, por las y los inspectores agropecuarios de la Secretaría o las personas habilitadas por esta, así como en su modalidad electrónica en la zona correspondiente, previo reconocimiento de los animales y exhibición del certificado zoosanitario.
Al motivar su iniciativa, la legisladora morenista mencionó que, la ganadería es una de las actividades más importantes en Baja California, lo que la convierte en un pilar fundamental para la seguridad alimentaria y el desarrollo económico local.
El Registro Electrónico de Movilización (REEMO) y la Guía electrónica autorizada, es un sistema digital implementado en México, para registrar y monitorear la movilización de ganado, por lo que permite disminuir el riesgo zoosanitario.
Así mismo, permite mejorar el control sanitario al registrar las entradas, salidas y movimientos de este, así como dar certeza al consumidor de que está adquiriendo un producto con los más altos estándares de calidad.
En este sentido, la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, en colaboración con la Unión Ganadera Regional de Baja California, celebraron un instrumento jurídico el primero de julio de 2024.
Su fin, es implementar el uso del REEMO en el sector pecuario; sin embargo, el uso de este sistema digital representa una laguna jurídica en nuestra legislación vigente, ya que no se encuentra establecido.
En el presente Dictamen, se menciona que, de la exposición de motivos, así como del resolutivo propuesto por la inicialista, se desprende claramente que la intensión de la acción legislativa, tiene el objetivo de identificar el ganado bovino y las colmenas apícolas que existen y se movilizan en el Estado, regulando para ello en la Ley de la materia el REEMO, y como consecuencia las guías de tránsito electrónicas.
En lo que se refiere al artículo 5 de la presente reforma, se aprueba que quede la fracción IV BIS de la siguiente manera: Para los efectos de esta Ley se entiende por: Agricultura regenerativa: Es la rehabilitación del suelo con el objetivo de mantenerlo productivo el mayor tiempo posible para evitar la expansión agresiva a nuevas áreas, mediante métodos productivos que a través de prácticas que mejoren las productividades y contribuyan a la salud de los recursos naturales, el bienestar social y la seguridad económica de las personas productoras.

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