Mexicali, B.C., jueves 23 de diciembre del 2021.- Este día en sesión ordinaria el Pleno del Congreso del Estado aprobó de manera unánime con 25 votos a favor, el dictamen 18 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales relativo a la iniciativa presentada por la Diputada Rocío Adame Muñoz relativa a reformar el artículo séptimo transitorio del Decreto 274 de la Constitución de Baja California, publicado el 2 de febrero de 2007.
En la exposición del documento ante la Asamblea Legislativa, por parte del presidente de la Comisión de Gobernación, Diputado Juan Manuel Molina García señaló que la finalidad es modificar el artículo y Decreto en mención, con el propósito que la porción normativa relativa a “Los Jueces serán designados en los términos de esta Constitución y la Ley; durarán cinco años en el cargo, y podrán ser ratificados hasta por dos períodos más, cuando se distingan en el ejercicio de sus funciones y una vez que fueren evaluados atendiendo a los criterios objetivos que disponga la Ley”.
“Y ningún caso podrán permanecer por más de quince años en el cargo”, esto de acuerdo al artículo 62 de la Constitución de Baja California.
Afirmó que esta no será aplicable, sobre aquellos jueces de primera instancia del Poder Judicial del Estado de Baja California, nombrados antes del 2 de febrero de 2007.
La inicialista Adame Muñoz en su exposición de motivo argumento que en la reforma constitucional realizada el 2 de febrero de 2007, se dispuso que el tiempo de duración en el cargo de magistrados y jueces seria hasta de 15 años, sin observar que había nombramientos que con antelación habían sido designados bajo una disposición de norma constitucional distinta.
En ese sentido, manifestó que la intención, es que a los Jueces del Poder Judicial del Estado de Baja California, cuyo nombramiento nació previamente a la reforma constitucional en cuestión, se les reconozca que posterior a la ratificación de su nombramiento estos han alcanzado la inamovilidad en su cargo, y deberán permanecer hasta que se den las causas que dispone el artículo 16 de la Ley Orgánica en esta materia.
Debido a que la reforma aludida a la Constitución local, disponía que el nombramiento de los jueces durarían 3 años, con la posibilidad de ratificar su nombramiento.
Por su parte, la disposición del numeral 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, vigente aún, dispone que, “el retiro de los Jueces se producirá al cumplir setenta años o por padecer incapacidad física o mental que le impidan desempeñar el cargo”, precisó.
Detalló que la reforma contenida en el Artículo 62 de La Constitución de Baja California, sólo será aplicable a los jueces que con posterioridad al día 2 de febrero de 2007 hayan sido nombrados.
“Lo anterior se refuerza bajo los principios de estabilidad y permanencia en el cargo, así como garantizar y respetar el servicio profesional de carrera de los jueces, el principio de independencia judicial y al derecho que tiene la sociedad de recibir justicia pronta, expedita, pero además efectiva y especializada”, finalizó.
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