Mexicali, B.C., jueves 10 de abril de 2025.- En Sesión Ordinaria del Pleno del Congreso, la Comisión de Igualdad de Género presentó el dictamen número 4, correspondiente a iniciativas de reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California, mismo que fue aprobado por unanimidad de las y los diputados presentes.
Como antecedente, una de las iniciativas fue presentada por la diputada Alejandra Ang Hernández, para modificar los artículos 4, 6 y 16, así mismo adicionar el artículo 15 BIS a la ley en comento, para reconocer la noción de espacio público e incorporar la modalidad de acoso sexual en espacios públicos, a fin de garantizar un ambiente libre de violencia para las mujeres, adolescentes y niñas en el Estado.
Por otro lado, el Diputado Ramón Vázquez Valadez, presentó iniciativa para adicionar un artículo 10 TER a dicha ley, con el objetivo de establecer el concepto de “Acoso Sexual en vía pública”, como un tipo y modalidad de violencia ejercida en contra de las mujeres por lo que, al encontrar coincidencia en el planteamiento normativo de ambas propuestas, se integraron en un solo Dictamen.
La Comisión dictaminadora expuso que las iniciativas de reforma buscan armonizar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, al incorporar el concepto de «espacio público» en la definición de acoso sexual.
Es así que el principal objetivo es reconocer el acoso sexual en espacios públicos como una forma de violencia que debe ser prevenida y erradicada, por lo que con base en la jurisprudencia, es constitucionalmente válida porque tiene una finalidad objetiva que es proteger a las mujeres de una forma de violencia que afecta su derecho a la igualdad, la libertad y la seguridad; es adecuada porque especifica el acoso sexual en espacios públicos, con lo que se facilita la prevención, sanción y erradicación; además es proporcional, porque refuerza la protección de los derechos de las mujeres.
Es por ello que se determinó que el texto propuesto por los inicialistas resulta acorde a derecho, no se contrapone con ninguna disposición de orden federal o local, no contravienen el interés público y existe simetría entre el diagnóstico presentado en la exposición de motivos y los valores legales, por lo que son jurídicamente procedentes.


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