• El presupuesto debe contemplar los recursos suficientes para responder a las demandas de impartición de justicia que se presenten con motivo del Proceso Electoral 2024
• Debe incluir lo necesario para atender las actividades ordinarias del Tribunal, y para las que surjan
Mexicali, B.C., jueves 30 de mayo de 2024.- Fue aprobado en sesión de Pleno el Dictamen No. 238 por medio del cual se aprueba la ampliación de diversas partidas presupuestales al Presupuesto de Egresos del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, para el presente ejercicio fiscal, la cual se cubrirá con recursos adicionales al estado.
En uno de los considerandos se menciona que el presupuesto debe contemplar los recursos suficientes para responder a las demandas de impartición de justicia que se presenten, debiéndose incluir en el mismo, no solo lo necesario para atender las actividades ordinarias del TJEBC, sino de aquellas que surjan con motivo del Proceso Electoral 2024.
Lo anterior, con el objeto de que el TJEBC, esté en posibilidad de llevar a cabo adecuadamente la tramitación y resolución en los plazos legales establecidos, de las atribuciones conferidas al Pleno en la Ley en la materia, relativas al cumplimiento de todos los medios de impugnación que sean interpuestos durante el desarrollo del citado proceso.
Así mismo, la promoción de los asuntos derivados de quejas o denuncias. De ahí que el Tribunal debe contar con la plantilla suficiente, para atender con oportunidad y profesionalismo los recursos que se presenten.
El incremento en la carga de trabajo, derivado del desarrollo del presente proceso electoral, propicia entre otros aspectos, la necesidad permanente de que tanto personal jurisdiccional como administrativo, se mantengan laborando durante jornadas extendidas, que conllevan el reducir y en determinados casos, suprimir los períodos que deberán ser destinados al descanso, por parte de tales servidores públicos.
Ello, con fundamento en lo previsto en el artículo 34 de la Ley del Tribunal de Justicia Electoral de Baja California, toda vez que, durante los procesos electorales, todos los días y las horas están considerados como hábiles, por lo que todos los servidores públicos están obligados a prestar sus servicios en los horarios que determine el Pleno.
Cabe mencionar que el presente Dictamen de la CHyP fue aprobado por las diputadas y diputados, por veintiún votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, en esta sesión celebrada de manera virtual en tiempo real.
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