El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, validó los artículos 15, fracción XI, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos; 55, fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 26, fracción VII, del Código de la Administración Pública, todos ordenamientos del Estado de Yucatán, reformados mediante Decreto 504/2022, publicado el 7 de junio de 2022.
Dichos preceptos prevén el requisito de no ser persona deudora alimentaria morosa para acceder a los cargos de presidente o presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, titular de las dependencias o entidades que integran la administración pública de ese Estado, así como para ser postulado a una candidatura independiente.

El Pleno validó dichos preceptos, al reiterar su criterio en el sentido de que el requisito impugnado tiene una finalidad constitucionalmente válida, pues tiene como propósito la protección transversal del derecho fundamental a recibir alimentos, además de que está vinculado con el fin que persigue, en tanto incentiva el cumplimiento de la obligación alimentaria.
Además, la SCJN sobreseyó por lo que se refiere al artículo 16, segundo párrafo, en la porción normativa “y VIII”, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública local, toda vez que la promovente motivó su concepto de invalidez en la falta de certeza jurídica porque no existía dicha fracción, pero esa omisión normativa cesó en sus efectos, dado que en una reforma posterior se incluyó la fracción aludida.
Acción de inconstitucionalidad 98/2022, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de las leyes de la Comisión de Derechos Humanos, de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de Partidos Políticos, y del Código de la Administración Pública, todas del Estado de Yucatán, reformadas mediante Decreto 504/2022, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 7 de junio de 2022. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Secretarias: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez y Edith Guadalupe Esquivel Adame.
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