La diputada Evelyn Sánchez Sánchez presentó iniciativa de reforma al Código Civil del Estado de Baja California que conlleva una modernización de la figura del divorcio a fin de respetar el libre desarrollo de la personalidad, acorde con dicho principio consagrado tanto en la Constitución como en los Tratados Internacionales.
En su exposición de motivos, la legisladora indicó que “Baja California se ha caracterizado por ser una entidad con una legislación vanguardista acorde a los tiempos y necesidades actuales, prueba de ello es que el Código Civil ha sido objeto de diversas reformas encaminadas a su fortalecimiento, como la modificación realizada al artículo 143, en la que se indica que el matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambas se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua”.
Sin embargo, “el divorcio con causa o necesario, es un verdadero obstáculo para que las personas terminen sus relaciones maritales de una forma rápida que no ocasione desgaste en los cónyuges y sobre todo a los hijos, que resultan ser siempre los más afectados en estos juicios, en los que son vulnerados los derechos de los integrantes de la familia.
La legislación sustantiva en el Estado, contempla en el artículo 264 diecinueve causales a fin de disolver el vínculo matrimonial, mismas que resultan ser discriminatorias y por lo tanto violatorias de lo establecido en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
El procedimiento donde se ventile la disolución del vínculo matrimonial, debe ser en estricto apego a lo establecido además por el artículo 17 Constitucional, y por ende, ya no debe representar un procedimiento tardío ni tan complejo, que obligue a las personas a mantener dicho vínculo aún en contra de su voluntad, ni debe seguir manteniendo disposiciones que sean discriminatorias, que restringen la libertad de las personas e implican procedimientos desiguales entre hombres y mujeres.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, desde el año 2015, se pronunció al respecto indicando que los jueces no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal, de tal manera que para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno.
De igual forma, comentó que “el hecho de que en esos casos se decrete el divorcio sin la existencia de cónyuge culpable no implica desconocer la necesidad de resolver las cuestiones familiares relacionadas con la disolución del matrimonio, como pudieran ser la guarda y custodia de los hijos, el régimen de convivencias con el padre no custodio, los alimentos o alguna otra cuestión semejante, como lo es actualmente la compensación económica o pensión alimenticia compensatoria”.
“Por ello, los jueces de nuestra Entidad, se encuentran obligados a aplicar dicha tesis en los juicios de divorcio que se presentan ante ellos, aún cuando no se encuentra regulado el divorcio sin expresión de causa, lo cual representa otro problema en la Entidad al contar con la aplicación de diversos criterios que dejan en incertidumbre jurídica a los miembros de la familia. Por lo que resulta necesario adecuar dicha tesis de Jurisprudencia a nuestra legislación”, finalizó.
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