• Plantea establecer un nuevo medio de impugnación que salvaguarde los derechos político electorales de los ciudadanos
Mexicali B.C., a jueves 13 de octubre de 2022.- El Diputado Juan Manuel Molina García, presentó iniciativa de reforma a la Ley Electoral del Estado de Baja California, con la finalidad de establecer un nuevo medio de impugnación en materia electoral por el cual, cualquier ciudadano pueda someter a la decisión del Tribunal de Justicia Electoral, situaciones que le afecten, teniendo así acceso a la justicia electoral.
En su exposición de motivos, el legislador Molina García mencionó que la ciudadanía busca incansablemente alternativas que permitan en cada momento un mejor desarrollo humano, social y político, y a la vez que tengan un sentido de transformación en la vida pública de la Entidad.
Por ello, se busca que se legislen normas que regulen, precisen y determinen los requisitos de procedencia de un medio de impugnación, apto para controvertir los actos o resoluciones de los órganos y autoridades electorales, que violen los derechos políticos electorales del ciudadano, precisó.
Dijo que la propuesta pretende velar que en todo momento el derecho a votar y ser votado, estableciendo un medio de impugnación que salvaguarde los derechos político electorales del ciudadano en el Estado.
Explicó que los Derechos Políticos Electorales del ciudadano son: votar en las elecciones populares; ser votado para todos los cargos de elección popular; casociación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos, afiliación libre e individual a los partidos políticos e integrar autoridades electorales en las entidades federativas.
Expuso que resultará procedente impugnar los actos y resoluciones por quien, teniendo interés jurídico, considere que indebidamente se afecta su derecho por parte de los órganos y autoridades electorales en el Estado.
Molina García detalló que, en materia de juicio, este podrá ser promovido por los ciudadanos cuando habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubiere obtenido oportunamente el documento que exija la ley electoral respectiva para ejercer el voto.
También cuando considere haber sido indebidamente excluido de la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio.
Además, cuando se violente su derecho político-electoral de ser votado, habiendo sido propuesto por un partido político, le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de elección popular.
El juicio sólo será procedente cuando el actor haya agotado todas las instancias previas y realizado las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho político–electoral presuntamente violado, en la forma y en los plazos que las leyes respectivas establezcan para tal efecto, indicó.
La presente iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales para su respectivo análisis y posterior dictaminación.
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