El nuevo reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco entra en vigor a partir de este 15 de enero; contempla ampliar los espacios cien por ciento libres de humo; además de la prohibición de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de cigarros, a través de cualquier medio de comunicación y difusión, incluida la exhibición directa e indirecta de los productos del tabaco en puntos de venta.
“El presente Reglamento tiene por objeto establecer el control, fomento y vigilancia sanitaria de los productos del tabaco, su elaboración, fabricación, importación y prohibiciones en toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los mismos, así como la regulación para la protección contra la exposición al humo de tabaco y sus emisiones. Este Reglamento es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden público e interés social”, se lee en el Artículo 1 del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
¿Cómo se venderán ahora los cigarros en las tiendas?
Una de las medidas que no ha gustado mucho a la industria tabacalera es que sus productos ya no estarán a la vista del público en centros comerciales, tiendas de conveniencia ni ningún punto de venta; ahora la comercialización de los cigarros deberá realizarse a través de una lista textual y escrita de estos productos con sus precios, sin logotipos, sellos o marcas.
De no cumplirse el nuevo reglamento, las autoridades sanitarias competentes aplicarán las sanciones correspondientes.
Se reducen los espacios para fumadores
Con estas modificaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los fumadores verán limitada las zonas en donde podrán disfrutar de sus cigarrillos, porque se amplían los espacios cien por ciento libres de humo y emisiones en cualquier lugar de trabajo, centros de concurrencia colectiva como plazas, playas, parques, estadios, así como en el transporte público y las escuelas en todos los niveles educativos, incluidas todas las universidades.
Tampoco se podrá fumar en mercados, patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes; parques de desarrollo urbano, deportivos, centros de espectáculos y entretenimiento, así como lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas y paraderos de transporte.
En los lugares destinados al hospedaje de personas queda estrictamente prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina en sus habitaciones y áreas con acceso al público en general o de uso común.
“El Reglamento rebasa lo previsto en la Ley”
A pesar de que la Secretaría de Salud explicó que estas medidas aseguran mayor grado de protección de la salud de las personas y privilegian el interés superior de la niñez porque promueven la desnormalización del consumo de cigarro y lo más importante, generarán grandes beneficios a la salud pública, el sector empresarial ha expresado su inconformidad.
Representantes de la industria tabacalera, comercial, de servicios y restaurantera, como CONCAMIN, CCE, ANTAD, CANACINTRA, CONCANACO, CONAINTA y CANIRAC, alertaron a sobre el impacto que generarán las modificaciones al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco que entrarán en vigor este 15 de enero del 2023.
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