• Amplió los detalles y alcances de los resolutivos, en donde se desmiente la exclusión del TJEE dentro del proceso legislativo
• Persiste la opción de las y los candidatos a presentarse o no a debatir
Mexicali, B.C., miércoles 21 de febrero de 2024.- En conferencia de prensa realizada en el Salón Estado 29 del Poder Legislativo, el diputado representante de la fracción de MORENA, Juan Manuel Molina García, explicó que el día de ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sesionó y validó la mayor parte de la reforma en materia electoral que aprobó la XXIV Legislatura.
Comentó que dicha reforma, fue impugnada por el partido Movimiento Ciudadano y por el Tribunal Electoral del Estado; -con una curiosa coincidencia en la redacción-, “llama la atención la parte de impugnación que dice que el TJEE no fue convocado y quedó fuera del proceso legislativo, sin embargo, la SCJN validó el Dictamen de la Comisión de Gobernación, bajo el argumento de que el proceso cumplió con la Ley Orgánica y la propia Constitución Local, ya que nunca se les limitó el derecho de participación.
Con respecto a los debates, el máximo tribunal resolvió con las mismas razones vertidas en la dictaminación y en la Sesión de Pleno, en el sentido de que no son obligatorios según la Constitución, e inclusive quien opta por no asistir a un debate puede ser en su perjuicio, al no tener la oportunidad de presentar sus ideas.
También se cuestionó si se actuó fuera del término establecido por la Constitución como veda electoral, pero la Corte determinó que Baja California no estaba sujeto a ese supuesto, ya que el proceso corresponde a fechas distintas al ámbito federal.
Molina García refirió que lo que si invalidó el órgano jurisdiccional, fue el aspecto de que el Tribunal Electoral debe de tener una decisión unánime para sesionar públicamente o por vía remota, “desafortunadamente por mucho tiempo han dejado afuera la presencia de los medios de comunicación, pero esperemos que el mismo Tribunal reconozca que la transparencia es uno de los valores de la democracia”.
Asimismo se invalidó la porción que establecía que las resoluciones de las autoridades electorales sólo podían ordenar reponer procedimientos de designación de dirigentes o candidatos, la Corte dijo que pueden ir más allá sin interferir la vida interna de los Partidos, siempre y cuando esa intervención no sea indebida. Además, se descartó el tema del presupuesto del TJEE, en el cual el Congreso de Baja California, validó que este debía de aprobarse por un
animidad.
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