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APRUEBA CONGRESO DE BC DESPENALIZAR INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN LEYES SECUNDARIAS; REFORMA CONSTITUCIONAL SE RECHAZÓ.
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APRUEBA CONGRESO DE BC DESPENALIZAR INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN LEYES SECUNDARIAS; REFORMA CONSTITUCIONAL SE RECHAZÓ. 

En sesión extraordinaria de Pleno,  se sometieron a votación dos dictámenes de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, que preside el Diputado Juan Manuel Molina García y que contienen iniciativas propuestas por diversas diputadas y un diputado, siendo aprobado por mayoría el Dictamen 4, con respeto a  establecer una posibilidad legal adicional de despenalización de la interrupción legal del embarazo que salvaguarde la salud de la mujer que toma esta decisión.
 
Correspondió  a la Diputada Liliana Michel Sánchez Allende, -una de las inicialistas- , darle lectura al Dictamen 4 de la Comisión Dictaminadora que se refiere a la Iniciativa de reforma a diversas disposiciones del Código Penal, Ley de Víctimas y Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California, presentada  además, por  las Diputadas María de Rocío Adame Muñoz, Alejandra María Ang Hernández, Dunnia Monserrat Murillo López, Julia Andrea González Quiroz y por el Diputado Juan Manuel Molina García, el 20 de septiembre del presente año.
 
Los objetivos de las reformas a dichas ²leyes, según se establecen en este Dictamen, son los siguientes: Establecer nuevos elementos para la configuración del tipo penal de aborto, así como modificar la penalidad del mismo ilícito; Brindar a las víctimas de delitos sexuales servicios médicos,  entre ellos exámenes, tratamientos especializados que requiera, anticoncepción de emergencia e interrupción del embarazo, con absoluto respeto a sus derechos humanos; así como establecer las bases jurídicas generales para la implementación de políticas públicas en materia de interrupción del embarazo, dentro del Sistema Estatal de Salud. 
 
La Iniciativa consiste en una reforma a los artículos 132, 133, 134, 135 y 136 del Código Penal; una reforma a los artículos 30 y 33 de la Ley de Víctimas y una reforma al artículo 26 que consiste en la adición de una Sección XV al Capítulo Cuarto, denominada de la interrupción legal del embarazo, así como la  adición de los numerales 50 Nonies y 50 Decies de la Ley de Salud Pública, todas para el Estado de Baja California, siendo aprobada por quince votos a favor, siete en contra y una abstención, presentando el Diputado Román Cota, tres reservas en lo particular, pero no fueron aprobadas por el Pleno.

Las diputadas y los diputados que se manifestaron en contra a través de su voto fueron los siguientes:  Claudia Josefina Agatón Muñiz, Marco Antonio Blásquez, Amintha Guadalupe Briceño Cinco, Alejandrina Corral Quintero, Juan Diego Echevarría Ibarra, María Monserrat Rodríguez  Lorenzo y Manuel Peña Chávez. En abstención votó el Diputado Víctor Hugo Navarro Gutierrez.

Con respecto al Dictamen 3 de la  Reforma el artículo 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, presentada también por los citados diputados inicialistas, en la fecha señalada,  fue leído en esta sesión por la diputada Julia Andrea  González y se declaró no aprobado, por catorce votos a favor, nueve en contra y cero abstenciones, luego de un amplio debate parlamentario.
 
Votaron en contra del Dictamen 3, las diputadas y diputados Claudia Josefina Agatón Muñiz, Marco Antonio Blásquez, Amintha Guadalupe Briceño Cinco, Alejandrina Corral Quintero, Román Cota Muñoz, Juan Diego Echevarría Ibarra, Víctor Hugo Navarro Gutiérrez, María Monserrat Rodríguez  Lorenzo y Miguell Peña Chávez.
 
El objeto de esta iniciativa de reforma, era suprimir del texto constitucional, la porción normativa que se tutela el derecho a la vida, desde el momento de la concepción y que desde ese momento se reputa como nacido para todos los efectos legales, pero no fue aprobada, debido a que para ello se requería de mayoría calificada.
 
Cabe mencionar que el Diputado Juan Manuel Molina García, indicó que recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió que los Congresos de los Estados no pueden regular el concepto de “persona” o inicio de la vida y por lo tanto declaró inconstitucionales las Cartas Estatales similares a las de Baja California.

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