A partir de este viernes 3 de febrero y hasta el 10 abril habrá veda electoral debido a la consulta de revocación del mandato del Pendiente Andrés Manuel López Obrador.
El próximo 10 de abril se llevará a cabo el proceso por el Instituto Nacional Electoral (INE).
A diferencia de las vedas en procesos de elecciones locales o presidenciales, que comienzan al terminar las campañas de candidatos y duran alrededor de tres días, el silencio previo a la consulta tendrá una duración de 65 días naturales.
Lo anterior implica que los actos de campaña y proselitismo electoral estarán prohibidos para servidores del poder ejecutivo, legislativo y judicial.
De acuerdo con la Ley Federal de Revocación de Mandato en su artículo 33 ubicado en el tercer capítulo, “durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la emisión de la Convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno”.
Lo anterior no quiere decir que los funcionarios de los tres poderes dejarán sus labores.
Únicamente no habrá propaganda ni difusión en torno a su trabajo.
Como excepción, sí será posible difundir campañas informativas de educación y salud, así como las necesarias para la protección civil. Los poderes públicos, órganos autónomos, dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno están obligados a cumplir con la veda electoral.
Las prohibiciones
De acuerdo con el INE, durante la veda electoral existen las siguientes prohibiciones.
Actos de campaña y proselitismo electoral.
Todo tipo de propaganda electoral (en este caso a favor o en contra de la Revocación de Mandato).
Propaganda gubernamental (A excepción de campañas de salud, educación y protección civil).
Según la Ley Federal de Revocación de Mandato, esta es la prohibición de la publicación de encuestas.

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