Las restricciones generalizadas a expresiones musicales como los narcocorridos deben analizarse con base en el principio de proporcionalidad.
Aquí te explico por qué.
La libertad de expresión (protegida en el art. 6º constitucional y en tratados internacionales) abarca la dimensión artística y cultural del discurso.
Esta protección incluye narrativas disonantes, incómodas o moralmente controversiales.
El arte no se subordina al gusto del poder.
El Estado, al restringir un derecho fundamental, está jurídicamente obligado a aplicar un test de proporcionalidad:
(i) que la medida persiga un fin constitucionalmente legítimo,
(ii) sea idónea,
(iii) necesaria (no haya medios menos restrictivos), y
(iv) proporcional en sentido estricto.
Prohibir narcocorridos puede tener un fin legítimo (seguridad pública), pero no ha demostrado idoneidad ni necesidad.
OJO 👀: culpar a los narcocorridos de la violencia es como culpar al espejo por lo que refleja.
Además, la censura previa está constitucionalmente prohibida, y solo se justifica en contextos extremos: incitación directa e inequívoca a la violencia.
No todo narcocorrido cumple con ese estándar.
Una prohibición generalizada no distingue entre lo permitido y lo sancionable.
Estas medidas, en mi opinión, NO RESISTEN un análisis constitucional riguroso. Son desproporcionadas, ineficaces y discriminatorias en la práctica.
No se censuran series, óperas o novelas con contenidos similares.
Seamos serios, la violencia estructural no se combate silenciando expresiones populares.

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