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Reforma integral para despenalizar el aborto en BC obligaría a contar con personal médico “sin objeción de conciencia”.
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Reforma integral para despenalizar el aborto en BC obligaría a contar con personal médico “sin objeción de conciencia”. 

Por José Manuel Yepiz

Mexicali.- Luego de la acción de inconstitucionalidad de la Suprema Corte para criminalizar el aborto, la diputada local Michel Sánchez Allende presentó una propuesta de reforma integral en el ámbito constitucional y leyes secundarias.

La legisladora del grupo parlamentario de Morena, busca adecuar el marco constitucional de la entidad con el fin que quede asentado la “No criminalización del Aborto”.

Dentro del tema polémico, se ha discutido el llamado “Objeción de Conciencia”, que tiene que ver con la negativa de medios para practicar el aborto por una cuestión personal.

La legisladora del Cuarto Distrito propone modificar a la Ley de Salud Pública del Estado, en la que ordena que las instituciones de salud públicas deben practicar la interrupción del embarazo de forma gratuita, en un lapso no mayor a cinco días desde que fue solicitado.

Respecto a la objeción de conciencia, la reforma propone que todas las instituciones de salud cuenten con el personal no objetor suficiente, para que se realice esta actividad, de tal forma que no sea una excusa para no acatar la legislación.

La propuesta presentada en la Oficialía de Partes, se justifica en que de los más 231 mil abortos realizados en la Ciudad de México desde 2007, 72 han sido en mujeres originarias de Baja California, lo que significa que muchas han optado por realizarse ese tipo de intervenciones de forma segura.

La propuesta de reforma integral contempla una modificación al artículo 7mo. de la Constitución para que se elimine la protección de la vida desde el momento de la concepción.

Además, se modifica el artículo 33 del Código Penal de Baja California; el cual establece una pena de 1 a 5 años para la mujer o persona gestante que realice un aborto consentido, y en cambio reduce la penalidad de 3 a 6 meses o de 50 a 100 días de trabajo comunitario, si el hecho ocurre después de las 12 semanas de embarazo.

También contempla que, en caso de violación o inseminación artificial en contra de la persona, el aborto podrá realizarse en cualquier etapa del embarazo, no solamente durante los primeros 90 días como lo señala el Código Penal actualmente.

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