Con el objetivo de garantizar e impulsar la atención médica a las personas adultas mayores en áreas de salud gerontológica y geriátrica, la diputada Gloria Arcelia Miramontes Plantillas presentó una Iniciativa que adiciona la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California.
Así, el derecho a la salud se presenta como la facultad de las personas para alcanzar los servicios del sistema de salud a los fines del resguardo integral de su salud y, en consecuencia, de su vida.
Desde antes de la pandemia de SARS-CoV-2, las personas adultas mayores ya presentaban una deficiente posibilidad de ejercer, en forma efectiva, su derecho a la salud, situación que se ha incrementado con el panorama sanitario actual, máxime cuando se les ha pedido recluirse, por ser quienes se ubican en mayor riesgo de infección y complicaciones.
El derecho a la salud de las personas adultas mayores, se halla consagrado en el marco jurídico mexicano, no solamente por el Artículo 4 de la Constitución Mexicana. Además, de acuerdo con la Convención Interamericana para la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, tienen derecho a gozar del “Envejecimiento Activo y Saludable”.
Dicho derecho se define en la Convención, como: “proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención”.
Esto con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones. Y el concepto de envejecimiento activo y saludable se aplica tanto a individuos como a grupos de población”.
Resaltó en su exposición de motivos la diputada Gloria Miramontes que, la Cuarta Transformación pone de relieve la primacía de los más débiles, y por ello, el derecho a la salud de las personas adultas mayores debe ser garantizado por completo.
Por tales motivos, presentó por la vía de Oficialía de Partes, la Iniciativa que adiciona la fracción XVI y recorre la subsecuente al artículo 11 de la Ley de Salud Pública Estatal
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